Sobre la objeción de conciencia (a propósito de la PDD)

Durante mis vacaciones, se hizo pública la sentencia que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negaba a dispensar en su farmacia la píldora del día después (en adelante, PDD). Paradójicamente, lo que constituye ni más ni menos que el reconocimiento de un derecho fundamental de los sanitarios (y de cualquier persona), fue atacado por un sector del propio personal sanitario. Leyendo muchos de los comentarios, llegué a la conclusión de que en general hablaban sin conocer qué es y qué supone la objeción de conciencia. Prometí una entrada en el blog a la vuelta… Seré breve, que estamos en verano.

El Código de Deontología Médica, en su artículo 32, define así la objeción de conciencia:

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La objeción de conciencia no es, por tanto, activismo contra una determinada ley (con su actitud, el farmacéutico no está intentando que cambie la ley -eso lo hará, si le parece, en otros foros-, lo que está haciendo es defenderse ante un poder que le obliga a hacer algo que violenta su conciencia). Tampoco, y por el mismo motivo, es desobediencia civil. En realidad, lo que hace la objeción de conciencia es garantizar al individuo un ámbito de libertad frente a lo que él vive como un abuso del poder establecido.

También el código deontológico de los farmacéuticos reconoce este derecho, claro…

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Parece que el caso que nos ocupa combina el punto 10 y el 12.

Pero, puesto que hablamos de un tema serio y relacionado con la libertad ideológica que proclama el artículo 16 de la Constitución, no vale cualquier cosa: para que la objeción de conciencia sea real deben darse ciertos elementos:

1. – Que exista una norma jurídica de obligado cumplimiento. En este caso, la que exige a todas las farmacias dispensar la PDD y multa a las que no lo hagan.

2. – Que haya un dictado inequívoco de la conciencia individual que impide cumplir esa norma, basado en un sistema de pensamiento o creencias coherente, sincero y reconocido socialmente. Analizaremos más adelante si esto se daba en el caso de la PDD.

3.- Ausencia en el ordenamiento jurídico de normas que permitan resolver el conflicto. En este caso no las hay, excepto las que se refieren a la propia objeción.

Aunque en la Constitución Española solo se reconoce explícitamente la objeción de conciencia en relación con el servicio militar, la jurisprudencia la ha considerado siempre incluida en el citado artículo 16, y las distintas leyes del aborto, incluso las más permisivas, la han respetado sin excepciones. Y es que, al ser un derecho constitucional, solo puede ser limitado por razones de orden público, seguridad jurídica o igualdad, aspectos que no se han puesto en peligro en el caso que nos ocupa. Entre otras cosas, porque en Sevilla hay otros cientos de farmacias que sí dispensan la PDD.

Pero vayamos a lo central. La objeción de conciencia ante la dispensación de la PDD, ¿se basa en un «sistema de pensamiento o creencias coherente«? ¿se basa incluso en datos científicos, en cuyo caso además de objeción de conciencia tendríamos un caso de objeción de ciencia (es decir, la negativa a dispensar el fármaco porque no está indicado o por sus efectos adversos desproporcionados)?

Analicemos los datos: el farmacéutico se negaba a dispensar la PDD por su potencial abortivo. Para ver si lo tiene o no, podemos acudir a muchos artículos de opinión, todos ellos inundados de ideología en uno u otro sentido… o a la aséptica Agencia Española del Medicamento y su Ficha Técnica. Mejor optamos por esto último, ¿no?

Para saber si es o no abortivo un fármaco que puede suponer una tormenta hormonal en el delicado equilibrio de las primeras horas de desarrollo del cigoto, necesitamos conocer exactamente su mecanismo de acción. A ver…

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Vaya hombre, pues si no conocemos el mecanismo de acción, difícilmente vamos a descartar 100% su potencial abortivo.  Pero venga, sigamos con la ficha técnica…

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«También puede producir cambios endometriales que dificultan la implantación». Lo que irremediablemente, supone la destrucción de un cigoto viable, si lo hubiera. Un aborto precoz. No lo digo yo, lo dice la AEMPS.

Más aún. Entre los adversos efectos y precauciones, se incluye esto:

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¿Por qué debemos sospechar que el embarazo, si se produce, puede ser ectópico? Pues solo se me ocurre una explicación. Que el «ortotópico» está dificultado.

Total, que tenemos un fármaco que impide el embarazo por un mecanismo no del todo conocido, que puede dificultar la implantación y que puede favorecer embarazos ectópicos (casi siempre inviables). Y un farmacéutico que no está dispuesto a dispensarlo mientras no se sepa con seguridad que no es abortivo. Y un sistema judicial que reconoce un derecho fundamental a un profesional sanitario.

Entonces, ¿por qué tanto sanitario se queja? ¿Nos negamos a que se reconozcan nuestros derechos? ¿O es una cuestión puramente ideológica? Probablemente se trata de esto último, puesto que muchos de los que se han molestado son, en cambio, defensores de la objeción de conciencia (con toda la razón) a la hora de cumplir el RD 16/2012, que niega la asistencia a inmigrantes. ¿O es que la exquisita delicadeza con que alguien defiende que respeten su conciencia golpea en nuestras propias conciencias?

De verdad que no lo entiendo. Pero estamos tirando piedras contra nuestro propio tejado. ¿Y si un día una ley nos obliga a dispensar sin receta antibióticos de amplio espectro, fármacos con efectos adversos peligrosos o productos homeopáticos? ¿También nos quejaremos cuando alguien reclame su derecho a objetar? ¿O si a los médicos nos obligaran a participar en interrogatorios, torturas o sentencias de muerte? ¿O a tomar decisiones basadas solo en criterios económicos y no clínicos? La objeción de conciencia es un privilegio ético que debemos cuidar como oro en paño. Otra cosa supondría el suicidio de la Medicina.

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16 respuestas a Sobre la objeción de conciencia (a propósito de la PDD)

  1. Eduardo dijo:

    Solo quiero puntualizar que la PDD es un método de planificación familiar,no un abortivo.

  2. farribasa dijo:

    Creo que tienes razón, la objeción de conciencia es un derecho y no tiene por qué ser un obstáculo para la realización de nuestro trabajo habitual, es tan sencillo como el respeto por las ideas

  3. neumocito dijo:

    Básicamente de acuerdo en todo. Pero existe un matiz. En el recurso del farmacéutico se incluía también el derecho A la objeción de conciencia en la venta de preservativos, rechazada en la sentencia. El farmacéutico argumentaba algo así como que fomentaba la promiscuidad. Es importante que exista una base científica y ética en el argumento para objetar. Si no, se corre el riesgo de poner las convicciones personales por encima de la obligación de servicio de forma arbitraria.

    • anadeph dijo:

      En ese caso no habría objeción de conciencia real porque no existe ninguna ley que obligue a vender preservativos. Supongo que por eso se rechazó. Pero la gente que lo ha criticado (también al juez) lo ha hecho siempre por la PDD, no por eso…

  4. Enhorabuena y gracias por este clarividente y valiente post, impecable desde el punto de vista de la razón y de la más pura realidad, y que nos resulta tan útil a todos.
    Aunque no nos engañemos: la razón y la verdad tienen escaso valor cuando existen «abducciones políticas» que bloquean la razón, en estos casos, como señala la psicología social, tan solo funciona la sugestión y el contagio

  5. javier dijo:

    Yo tengo graves problemas de conciencia cuando me entero que mis impuestos se gastan en comprar armas q matan gente y en subvencionar corridas de toros y después asesinarlos.
    ?que hago Doc? Me niego a pagar impuestos.
    Un abrazo.

    • anadeph dijo:

      Pues ese es un dilema ético que se ha planteado muchas veces, no te creas. El caso es que tus impuestos no van directamente a eso, así que no creo que puedas objetar… Ya siento 😉

  6. andoc dijo:

    Enhorabuena, Ana. Conozco bien las circunstancias que han rodeado a este caso y te felicito porque las expones con claridad y precisión.

  7. Carmen Perez-Crespo Gómez dijo:

    Lo que está claro es que la pdd no es abortiva, ¿o a caso es abortivo el DIU que impide la implantación?. Hay que revisar lo que dice la OMS, la SEGO, La Sociedad Española de Anticoncepción, etc… sobre la PDD. y se define como ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA , o es que queremos que aumenten los embarazos en los adolescentes porque ahora nos planteemos a estas alturas de que se trata de una píldora abortiva?.

    • anadeph dijo:

      Pues no sé, Carmen, yo no lo tengo nada claro. Todo lo que tiene un efecto antiimplantatorio destruye un cigoto ya formado. El estadio inicial de una vida humana.

  8. albertoenblogalta dijo:

    Gracias Ana. No te conozco pero es un alivio ver que se puede escribir como tú lo haces. Ir contra la verdad de moda es complicado. Y hacerlo sin violencia, sólo con argumentos, más. Un saludo desde Euskadi.

  9. Hola! Aunque pienso que el responsable final es la persona que solicita el servicio, al menos creo que es justo reconocer al Farmacéutico como parte del sistema sanitario y otorgarle los mismos derechos de objeción.

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